JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1401, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AL ESTABLECER QUE EN LOS ESCRITOS DE DEMANDA, CONTESTACIÓN Y DESAHOGO DE VISTA DE ÉSTA, LAS PARTES OFRECERÁN SUS PRUEBAS, NO VIOLA LOS DERECHOS DE ACCESO A LA JUSTICIA Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, RECONOCIDOS POR EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
El precepto legal citado, al señalar que en los escritos de demanda, contestación y desahogo de vista de ésta, las partes ofrecerán sus pruebas, relacionándolas con los puntos controvertidos, no viola los derechos de tutela judicial efectiva y acceso a la justicia reconocidos por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues establece la posibilidad de que la parte demandada, a quien se le hayan reclamado diversas prestaciones, conteste la demanda y ofrezca las pruebas que estime necesarias para acreditar sus excepciones y defensas, de modo que podrá defender...
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