IUSera
Registro digital 2023631 · Tesis aislada · 11a. Época · XVII.2o.P.A.3 A (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CUANDO LA AUTORIDAD DEMANDADA OMITA DAR CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN TIEMPO Y FORMA, SE DEBEN TENER COMO CIERTOS LOS HECHOS QUE EL ACTOR LE IMPUTE EN FORMA PRECISA, SALVO QUE POR LAS PRUEBAS RENDIDAS O POR HECHOS NOTORIOS RESULTEN DESVIRTUADOS.

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Se admitió a trámite la demanda en el juicio contencioso administrativo federal y se corrió traslado a la autoridad demandada para que diera su contestación, apercibiéndola que de no hacerlo en la forma y términos señalados, se tendrían como ciertos los hechos imputados, y no obstante que dicha autoridad no contestó, la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró infundados los conceptos de impugnación y declaró la validez de la resolución impugnada. Inconforme, el particular interpuso amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito dete...

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