IUSera
Registro digital 2023623 · Tesis aislada · 11a. Época · XXVIII.1o.2 P (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO OCTAVO CIRCUITO.

DESCUBRIMIENTO PROBATORIO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. LOS REGISTROS QUE EL IMPUTADO O SU DEFENSOR ESTÁN OBLIGADOS A ENTREGAR MATERIALMENTE AL MINISTERIO PÚBLICO, DEBEN REUNIR LOS REQUISITOS Y SEGUIR LAS REGLAS QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 217 Y 335, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación sistemática de los artículos 337, 340 y 346 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte que el descubrimiento probatorio consiste en la obligación de las partes de darse a conocer entre ellas en el proceso, los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia de juicio y, tratándose del imputado y su defensor, su obligación es entregar materialmente al Ministerio Público copia de los registros y acceso a las evidencias materiales que ofrecerán en la audiencia intermedia, sin que esos registros se refieran exclusivamente a los datos de prueba que obran...

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