IUSera
Registro digital 2023619 · Tesis aislada · 11a. Época · 1a. XLI/2021 (10a.) · Primera Sala

DELITO DE ACTOS LIBIDINOSOS COMETIDO EN CONTRA DE PERSONA IMPÚBER. CUANDO SE SANCIONA DE MANERA AGRAVADA, NO SE VULNERA EL PRINCIPIO DE DOBLE PUNICIÓN (NON BIS IN ÍDEM).

Penal Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona fue condenada, en primera y segunda instancias, por el delito de actos libidinosos cometido en contra de una persona impúber, delito agravado al haberse cometido mediante violencia, previsto y sancionado en el artículo 270 del Código Penal del Estado de México, en su texto vigente hasta el dieciséis de diciembre de dos mil catorce. Promovió juicio de amparo directo, en el que reclamó la inconstitucionalidad del artículo citado porque al sancionar la conducta básica más la agravante vulnera el principio de prohibición de doble punición. Criterio jurídico: La Primera Sala de...

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