ASIGNACIÓN DE SOLARES URBANOS. LA OPOSICIÓN DEL COMISARIADO EJIDAL A RECIBIR LA SOLICITUD RESPECTIVA, NO ES EQUIVALENTE A LA NEGATIVA DE ASIGNACIÓN POR PARTE DE LA ASAMBLEA DE EJIDATARIOS.
Texto de la tesis
De los artículos 21, 22, 23 y 56 de la Ley Agraria, se desprende, en lo que interesa, que el órgano supremo del ejido es la asamblea, en la que participan todos los ejidatarios, y tiene dentro de su competencia exclusiva determinar el destino de las tierras que no estén formalmente parceladas, esto es, los miembros de la colectividad agraria cuentan dentro de sus atribuciones con la de asignar los solares urbanos, porque se trata de tierras que pertenecen al ejido y, precisamente por esa razón, sus integrantes tienen derecho a decidir el destino de éstas. Así, el hecho de que el comisariado ej...
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