SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA EN EL DELITO DE USO DE DOCUMENTO FALSO. LA VÍCTIMA (DENUNCIANTE) TIENE LEGITIMACIÓN PARA OPONERSE, DE MANERA FUNDADA, A SU OTORGAMIENTO, SI LA COMISIÓN DE AQUÉL AFECTÓ INDIRECTAMENTE SU PATRIMONIO, AUN CUANDO NO SE HAYA CONSTITUIDO EN ACUSADOR COADYUVANTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN ABROGADA).
Texto de la tesis
Del artículo 231 del Código Procesal Penal para el Estado de Nuevo León (abrogado), se advierte el derecho del acusado de acudir a la suspensión del proceso a prueba, como mecanismo alterno para la solución de la controversia y, para acceder a ésta, debe sujetarse a los requisitos de procedibilidad establecidos en dicho precepto, entre otros, que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido o del Ministerio Público. Sobre esta base, si se trata del delito de uso de documento falso, previsto en el artículo 247, fracción VI, del Código Penal para el Estado de Nuevo León –en el que el per...
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