SUSPENSIÓN DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA "POLÍTICA NACIONAL DE VACUNACIÓN CONTRA EL VIRUS SARS-COV-2, PARA LA PREVENCIÓN DE LA COVID-19 EN MÉXICO", AL ACTUALIZARSE LA PROHIBICIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 129 DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra la "Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19 en México", porque prevé vacunar en una primera etapa al sector salud de primera línea y en la segunda a los restantes integrantes de ese sector y a los adultos mayores de sesenta años, pero no incluye a las personas vulnerables de esa edad, con enfermedades crónicas y que ya padecieron COVID-19 y solicitó la suspensión del acto reclamado para el efecto de que se le inocule en la etapa correspondiente a los adultos mayores de 60 años, n...
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