IUSera
Registro digital 2023601 · Jurisprudencia · 11a. Época · PC.X. J/1 L (11a.) · PLENO DEL DECIMO CIRCUITO.

RIESGOS DE TRABAJO. EL ARTÍCULO 899-E, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (EN SU TEXTO ADICIONADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012), NO EXIGE COMO REQUISITO DE LOS DICTÁMENES MÉDICOS PARA SU CALIFICACIÓN Y VALUACIÓN UNA DETERMINADA EXTENSIÓN EN LOS RAZONAMIENTOS DEL PERITO PARA JUSTIFICAR EL NEXO CAUSAL ENTRE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR EL TRABAJADOR O EL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, CON LAS ENFERMEDADES DETECTADAS.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, al analizar el contenido de peritajes médicos en materia de riesgos de trabajo, discreparon sobre si la fracción IV del artículo 899-E de la Ley Federal del Trabajo requiere que en los dictámenes se plasmen razonamientos extensos para acreditar la relación causa-efecto-daño que se pretende demostrar con aquéllos o si esto no es exigible, bastando la simple mención de que existe ese nexo causal para cumplir con el requisito establecido en la norma laboral. Criterio jurídico: El Pleno del Décimo Circuito establece que la extensión o no...

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