REPARACIÓN DEL DAÑO. LOS HONORARIOS QUE EROGUE LA VÍCTIMA DEL DELITO POR LA CONTRATACIÓN DE UN PERITO PARA EL DESAHOGO DE UNA PRUEBA PERICIAL OFRECIDA POR LA FISCALÍA, NO SE COMPRENDEN EN ESE CONCEPTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
Texto de la tesis
La determinación de la autoridad responsable que condena al pago de la reparación del daño, por honorarios erogados por la víctima del delito con motivo de la emisión del dictamen pericial ofrecido como prueba por la fiscalía es ilegal, pues no se comprenden en ese concepto, al no derivar de los daños que se causaron por la comisión del delito; por ende, no se ubican en alguna de las hipótesis del artículo 143 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, conforme al cual, la reparación del daño comprende, entre otros conceptos, la restitución de las cosas obtenidas por el delito; empero, no...
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