RECURSO DE QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO LA PARTE RECURRENTE PRESENTA DESISTIMIENTO DEBIDAMENTE RATIFICADO EN ESA INSTANCIA, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE TENERLA POR DESISTIDA DEL RECURSO Y DECLARAR LA FIRMEZA DEL AUTO IMPUGNADO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito que conocieron de los asuntos sostuvieron posturas distintas respecto a la calificativa que merece el recurso de queja cuando, durante su tramitación, la parte recurrente se desiste, pues mientras uno determinó que debía declararse sin materia el recurso, ya que con la voluntad de no proseguir con éste, los agravios dejaban de existir y era imposible confrontar la legalidad del auto recurrido, así como que la firmeza limitaría el derecho de acceso a la justicia de los demás sujetos procesales que interpusieran un recurso de queja por motivos distin...
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