PERSONAS QUE SE DEDICAN A LA ABOGACÍA O PROCURADORES. LA PROHIBICIÓN DE COMPRAR LOS BIENES EN LOS JUICIOS EN QUE INTERVENGAN Y LA PROHIBICIÓN DE SER CESIONARIOS DE LOS DERECHOS QUE SE TENGAN SOBRE ELLOS NO VULNERA LOS DERECHOS A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Un Tribunal Colegiado concedió el amparo a una persona y ordenó declarar la nulidad de una cláusula de un contrato, en la cual, un abogado pactó con sus clientes que el pago de sus honorarios sería con un porcentaje de los bienes que se obtuvieran en los juicios que se comprometió a tramitar. El Tribunal Colegiado consideró que dicha cláusula era contraria a la prohibición prevista en el artículo 2,276 del Código Civil para el entonces Distrito Federal. Inconforme, el abogado interpuso recurso de revisión y argumentó que el citado precepto transgrede los derechos a la igualdad y a la n...
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