IUSera
Registro digital 2023587 · Jurisprudencia · 11a. Época · 2a./J. 4/2021 (11a.) · Segunda Sala

INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. NO ES NECESARIA SU APERTURA CUANDO SE ORDENA OFICIOSAMENTE EL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA GRAFOSCÓPICA Y, POR ENDE, EL OTORGAMIENTO DE LA VISTA A QUE ALUDE EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se pronunciaron de manera discrepante en torno al trámite derivado del desahogo de la prueba pericial en materia grafoscópica ordenada de oficio por sus respectivas presidencias a efecto de verificar la autenticidad de la firma plasmada en la demanda de amparo; así, para uno basta con la designación de un perito oficial y el desahogo del dictamen que éste emita sin que se tenga que aperturar el incidente de falsedad de firma, mientras que para el otro sí resulta necesario dar apertura al incidente referido; de igual manera llegaron a...

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