IUSera
Registro digital 2023586 · Tesis aislada · 11a. Época · II.3o.A.3 A (11a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO EXIGE QUE LAS COPIAS RELATIVAS Y DE LOS DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑE LA AUTORIDAD DEMANDADA DEBAN SER CERTIFICADAS.

Procesal y Justicia Administrativo
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Texto de la tesis

El artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que cuando el demandante en el juicio contencioso administrativo federal manifiesta que no conoce la resolución administrativa que pretende impugnar, existe la obligación de la autoridad demandada de que al dar contestación, acompañe las constancias de la resolución y de su notificación, las cuales se podrán controvertir mediante la ampliación; empero, dicho precepto no obliga a la autoridad demandada a exhibir copia certificada de la resolución para el traslado a la parte actora, porque el div...

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