AUTO DE FORMAL PRISIÓN. SU FALTA DE NOTIFICACIÓN A LA AUTORIDAD ENCARGADA DEL ESTABLECIMIENTO DONDE SE ENCUENTRA RECLUIDO EL INDICIADO, DENTRO DEL PLAZO DE SETENTA Y DOS HORAS, DE SU PRÓRROGA, DE LAS TRES HORAS SIGUIENTES, O SU NOTIFICACIÓN POSTERIOR, PRODUCE SU ILEGALIDAD, AL NO ESTAR JUSTIFICADA LA PROLONGACIÓN DE LA DETENCIÓN CON EL AUTO RELATIVO Y SÓLO GENERA EL DERECHO DE RECLAMARLA COMO ACTO AUTÓNOMO.
Texto de la tesis
La inconstitucionalidad de un auto de formal prisión sólo es factible de determinarse y declararse porque no cumplió con los requisitos que todo acto de autoridad debe contener, como son: constar por escrito, ser emitido por autoridad judicial competente y estar fundado y motivado, como lo establece el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o bien, por no ajustarse a las exigencias del artículo 19, párrafo primero, constitucional, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, o del a...
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