PERSONALIDAD DEL APODERADO DEL QUEJOSO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA LABORAL. NO DEBE DESCONOCERSE AL RESOLVER, AUN CUANDO NO SE LE HAYA RECONOCIDO EN EL JUICIO DE ORIGEN, SI EN AUTO DE PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SE LE RECONOCIÓ.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de amparo directo el suscriptor de la demanda se ostentó como apoderado del quejoso, carácter que no le fue reconocido en el juicio laboral de origen, porque la autoridad responsable consideró que su firma no coincidía con la de la carta poder exhibida para acreditar su personalidad; sin embargo, ésta le fue reconocida en auto de presidencia del Tribunal Colegiado de Circuito con el mismo documento. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la personalidad del apoderado del quejoso, reconocida en auto de presidencia del Tribunal Colegiado de Circ...
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