IUSera
Registro digital 2023575 · Tesis aislada · 11a. Época · (IV Región)1o.4 L (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

PERSONALIDAD DEL APODERADO DEL QUEJOSO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA LABORAL. NO DEBE DESCONOCERSE AL RESOLVER, AUN CUANDO NO SE LE HAYA RECONOCIDO EN EL JUICIO DE ORIGEN, SI EN AUTO DE PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SE LE RECONOCIÓ.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio de amparo directo el suscriptor de la demanda se ostentó como apoderado del quejoso, carácter que no le fue reconocido en el juicio laboral de origen, porque la autoridad responsable consideró que su firma no coincidía con la de la carta poder exhibida para acreditar su personalidad; sin embargo, ésta le fue reconocida en auto de presidencia del Tribunal Colegiado de Circuito con el mismo documento. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la personalidad del apoderado del quejoso, reconocida en auto de presidencia del Tribunal Colegiado de Circ...

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