PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. NO ES JURÍDICAMENTE VÁLIDO DICTAR UNA MEDIDA DIVERSA EN LA QUE SE RESUELVA SOBRE ESE CONCEPTO, AUN CUANDO EL DEUDOR ALIMENTARIO HAYA PROPUESTO UNA MÁS BENÉFICA, SI LA ACREEDORA ALIMENTARIA LA ACEPTÓ PARCIALMENTE E IMPUGNÓ LA PROVIDENCIA CAUTELAR, PUES IMPLICARÍA CONDENARLO A UN DOBLE PAGO, EN CONTRAVENCIÓN AL PRINCIPIO DE INTERDEPENDENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
Texto de la tesis
Hechos: Se promovió juicio de amparo indirecto contra la resolución que resolvió el recurso de revocación, en el cual se cuestionó la determinación adoptada por el Juez de lo familiar, de considerar jurídicamente imposible modificar la pensión provisional de alimentos decretada en la providencia cautelar en la que se analizó dicho tema, a pesar de ser menor a la ofrecida por el deudor al contestar la demanda del juicio de origen, al estimar que implicaría imponer a éste una doble medida por el mismo concepto. El Juez Federal negó el amparo solicitado, por lo que la quejosa promovió recurso de...
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