EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO. EL REALIZADO CONFORME AL ARTÍCULO 819 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN DEBE PROPORCIONAR CERTEZA DE QUE SE UTILIZA UN PERIÓDICO QUE POR SU TIRAJE Y DISTRIBUCIÓN EN DETERMINADO TERRITORIO, ES EFICAZ Y PERMITE, AL MENOS FORMALMENTE, ESTABLECER QUE LLEGARÁ A SU DESTINATARIO.
Texto de la tesis
Hechos: En el auto de inicio del juicio sucesorio intestamentario se ordenó convocar a todas las personas que se estimaran con derecho a la masa hereditaria, a fin de que acudieran a deducirlo en el local del juzgado dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la publicación del edicto, por una sola vez, tanto en el Periódico Oficial del Estado y en el Boletín Judicial, como en un periódico de los de mayor circulación que se editan en la capital de la entidad. Posterior a ello, uno de los interesados promovió juicio de amparo indirecto en el que señaló la falta de notifi...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.