IUSera
Registro digital 2023561 · Tesis aislada · 11a. Época · (IV Región)1o.7 L (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

DEMANDA LABORAL. LA DETERMINACIÓN DEL JUZGADO QUE LA DESECHA POR NO HABERSE AGOTADO EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN ES ILEGAL, PUES SIN FIJAR COMPETENCIA SOBRE EL ASUNTO, LA DEBE REMITIR A LA AUTORIDAD CONCILIADORA COMPETENTE PARA QUE LO INICIE.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En el juicio de amparo directo el quejoso reclamó la resolución por la que un Juez Laboral en el Estado de Campeche desechó su demanda, dejó a salvo sus derechos y puso a su disposición los documentos presentados con ésta, por no haber agotado la fase conciliatoria, a pesar de que aquél expresamente solicitó su remisión al Centro de Conciliación local. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la resolución del Juzgado Laboral que desecha la demanda es ilegal, si quien promueve omitió agotar el procedimiento de conciliación no estando eximido de hacerlo, pues...

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