DAÑO MORAL. LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 7.156, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO SON ENUNCIATIVOS, NO LIMITATIVOS.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona demandó el pago de una indemnización por daño moral a una empresa en la que laboraba su madre, pues esta última falleció en sus instalaciones. La parte actora consideró que la empresa incurrió en una conducta ilícita por: 1) no proveer la seguridad adecuada a su madre en el trabajo; 2) el retraso injustificado de su personal en la búsqueda y localización oportuna de su madre, así como en dar noticia del deceso a las autoridades; 3) la incertidumbre sobre las verdaderas circunstancias, motivos y lugar del fallecimiento; y, 4) la falta de atención, apoyo e información al acto...
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