IUSera
Registro digital 2023552 · Tesis aislada · 11a. Época · (IV Región)1o.6 L (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

CONCILIACIÓN EN MATERIA LABORAL. ES UNA ETAPA PREJUDICIAL PARA EJERCER LA ACCIÓN LABORAL, AUN EN EL CONTEXTO GENERADO POR LA PANDEMIA POR EL COVID-19, SALVO EN LOS CASOS DE EXCEPCIÓN PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 685 TER DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 2 DE MAYO DE 2019.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El quejoso presentó demanda en la vía ordinaria ante un Juzgado Laboral en el Estado de Campeche; en los puntos petitorios solicitó, con fundamento en la fracción I del artículo 521 de la Ley Federal del Trabajo, que se remitiera la demanda por conducto de ese órgano jurisdiccional al Centro de Conciliación Laboral local para agotar el procedimiento prejudicial de conciliación, ya que se le negó el acceso a presentar su solicitud de audiencia prejudicial. El juzgado no admitió la demanda porque el actor no agotó el procedimiento de conciliación prejudicial establecido en el artículo 68...

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