IUSera
Registro digital 2023546 · Tesis aislada · 11a. Época · 1a. XL/2021 (10a.) · Primera Sala

ACCIÓN DE REVOCACIÓN DE DONACIONES ANTENUPCIALES Y ENTRE CÓNYUGES. LOS ARTÍCULOS 228 Y 233 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, ESTABLECEN LOS SUPUESTOS PARA SU PROCEDENCIA, LOS CUALES DEBEN GENERARSE DURANTE EL MATRIMONIO, Y EN ELLOS NO SE FIJA UN PLAZO PARA EL EJERCICIO DE DICHA ACCIÓN.

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El quejoso demandó de su exesposa la revocación de donaciones ocurridas durante el matrimonio; las diversas instancias sostuvieron que la acción de revocación de las donaciones hechas entre cónyuges resultaba improcedente, porque conforme a los preceptos referidos, dicha acción sólo podía plantearse durante la vigencia del matrimonio, y como en el caso la demanda se planteó después de que por sentencia firme se decretó el divorcio de las partes, dicho reclamo no podía prosperar; es decir, se sustentó en que los artículos 228 y 233 del Código Civil para el Distrito Federal establecían u...

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