SERVICIOS AUXILIARES DEL TRANSPORTE PÚBLICO DEL ESTADO DE QUERÉTARO. EL ARTÍCULO 40, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, AL IMPEDIR LA DEVOLUCIÓN DE LA CANTIDAD EROGADA CON MOTIVO DE LOS SERVICIOS DE SALVAMENTO, ARRASTRE Y DE DEPÓSITO A QUIEN OBTUVO LA NULIDAD DEL ACTO QUE LOS GENERÓ, VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
Texto de la tesis
El artículo 40, segundo párrafo, de la Ley de Servicios Auxiliares del Transporte Público del Estado de Querétaro, al señalar que en aquellos casos en que la autoridad judicial o administrativa ordene la liberación de un vehículo, por haberse obtenido la nulidad del acto que generó el salvamento, arrastre y depósito, subsiste la obligación de pago por dichos servicios, viola el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al ser incompleta, en virtud de que impide que una decisión jurisdiccional que d...
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