IUSera
Registro digital 2023533 · Tesis aislada · 11a. Época · (IV Región)2o.24 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

NULIDAD DE PLENO DERECHO DE LOS CONTRATOS DE MUTUO CON INTERÉS. EL JUEZ DE ORIGEN ESTÁ FACULTADO PARA APLICAR DE OFICIO EL ARTÍCULO 2380 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE HIDALGO, Y REDUCIR LOS INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS PACTADOS EN EL CONTRATO BASAL HASTA EL MÁXIMO SEÑALADO PERMITIDO POR LA NORMA, SIN QUE SEA NECESARIO QUE EL DEMANDADO OPONGA LA EXCEPCIÓN CORRESPONDIENTE.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El referido precepto legal establece la nulidad de pleno derecho para los contratos de mutuo con interés, respecto de los excedentes a los intereses máximos permitidos, es decir, instituye una prohibición expresa de pactar intereses mayores a los máximos ahí establecidos, que acarrea por disposición expresa del último párrafo del propio artículo, la nulidad a esa estipulación de excedentes. De ahí que no resulta necesario que el demandado oponga la excepción correspondiente, ya que si la ley que regula el acto jurídico de mutuo, prohíbe expresamente, en el artículo 2380, fracción IV, del Códig...

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