IUSera
Registro digital 2023532 · Jurisprudencia · 11a. Época · PC.XXI. J/1 A (11a.) · PLENO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

NOMBRAMIENTO EXPEDIDO POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN GUERRERO (SEG). SU RATIFICACIÓN POR DIVERSO ÓRGANO ADMINISTRATIVO DEPENDIENTE DEL PROPIO ENTE EDUCATIVO NO CONSTITUYE UN PRESUPUESTO O REQUISITO PARA CONCEDERLE VALIDEZ.

Laboral y Seguridad Social Educación, Cultura y Deporte
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes emitieron criterios contradictorios al determinar si dentro de los requisitos de validez de un nombramiento expedido por la Secretaría de Educación Guerrero (SEG), resulta necesaria su ratificación por diverso órgano administrativo dependiente del propio ente educativo. Criterio jurídico: El Pleno del Vigésimo Primer Circuito establece que la ratificación de un nombramiento expedido a persona determinada por la Secretaría de Educación Guerrero, por diverso órgano administrativo dependiente del propio ente educativo, no constituye un p...

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