IUSera
Registro digital 2023528 · Jurisprudencia · 11a. Época · PC.I.A. J/176 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

IMPEDIMENTO. NO SE ACTUALIZA LA EXCUSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO, RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN DE RECURSOS DE REVISIÓN INCIDENTAL Y DE QUEJAS DERIVADOS DE ASUNTOS SEMEJANTES A AQUELLOS EN QUE LOS MAGISTRADOS FIGURAN COMO PARTE QUEJOSA CUANDO SE IMPUGNA COMO SISTEMA NORMATIVO LA LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y DISPOSICIONES RELACIONADAS.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

La interpretación sistemática de los artículos 51, 52 y 53 de la Ley de Amparo, permite establecer que en atención al principio de necesidad y en congruencia con el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Federal, los Magistrados de Circuito no están impedidos para resolver, excepcionalmente, aquellos recursos de revisión incidental o de quejas derivados de asuntos semejantes a aquellos en que figuran como parte quejosa, cuando se controvierte la constitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley Federal de Remuneraciones de l...

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