IMPEDIMENTO. NO SE ACTUALIZA LA EXCUSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO, RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN DE RECURSOS DE REVISIÓN INCIDENTAL Y DE QUEJAS DERIVADOS DE ASUNTOS SEMEJANTES A AQUELLOS EN QUE LOS MAGISTRADOS FIGURAN COMO PARTE QUEJOSA CUANDO SE IMPUGNA COMO SISTEMA NORMATIVO LA LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y DISPOSICIONES RELACIONADAS.
Texto de la tesis
La interpretación sistemática de los artículos 51, 52 y 53 de la Ley de Amparo, permite establecer que en atención al principio de necesidad y en congruencia con el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Federal, los Magistrados de Circuito no están impedidos para resolver, excepcionalmente, aquellos recursos de revisión incidental o de quejas derivados de asuntos semejantes a aquellos en que figuran como parte quejosa, cuando se controvierte la constitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley Federal de Remuneraciones de l...
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