IUSera
Registro digital 2023527 · Jurisprudencia · 11a. Época · PC.III.L. J/2 L (11a.) · PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA EN EL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. CUANDO SE INGRESA CARTA PODER DIGITALIZADA A FIN DE ACREDITAR LA PERSONALIDAD DEL APODERADO ESPECIAL DEL QUEJOSO, DEBE SEÑALAR LA CALIDAD DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO QUE EXHIBE (ORIGINAL, COPIA CERTIFICADA O COPIA SIMPLE) Y MANIFESTAR BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE ES COPIA ÍNTEGRA E INALTERADA DEL DOCUMENTO IMPRESO.

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, llegaron a posturas diferentes al resolver asuntos donde se desechó o se tuvo por no presentada la demanda de amparo indirecto tramitada electrónicamente por el apoderado especial de la parte quejosa, por actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 3o. de la Ley de Amparo, en reciprocidad con los Acuerdos Generales Conjuntos Número 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Fed...

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