DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. NO SE ACTUALIZA LA EXCEPCIÓN A DICHO PRINCIPIO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XVIII, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA (INTERPRETACIÓN ADICIONAL O FUNDAMENTO INSUFICIENTE), EN EL CASO DE LOS RECURSOS DE RECLAMACIÓN Y DE REVISIÓN PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 90 Y 94, FRACCIÓN I, RESPECTIVAMENTE, DE LA LEY DEL TRIBUNAL ESTATAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 24 DE MARZO DE 2021.
Texto de la tesis
Hechos: La quejosa y recurrente promovió juicio de amparo indirecto contra la suspensión definitiva otorgada por la autoridad jurisdiccional responsable en favor de la actora en el juicio de nulidad. El Juez de Distrito desechó la demanda de amparo, porque la quejosa incumplió con el principio de definitividad, pues no agotó el medio ordinario de defensa previsto en el artículo 90 o, en su caso, el del 94, fracción I, ambos de la Ley del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California, en su texto anterior a la reforma publicada en el Periódico Oficial local el 24 de...
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