IUSera
Registro digital 2023525 · Tesis aislada · 11a. Época · (IV Región)1o.5 P (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

DAÑO MORAL. LA PRESENTACIÓN DE UNA DENUNCIA O SU CULMINACIÓN CON UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA QUE DEMUESTRE LA INOCENCIA DEL AFECTADO NO CONSTITUYE, EN SÍ MISMA, UNA CONDUCTA CAUSA-EFECTO PARA ACREDITARLO.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La presentación de la denuncia o su culminación con una sentencia absolutoria no constituye, en sí misma, una conducta ilícita susceptible de ocasionar un daño moral; por tanto, no basta que se demuestre la inocencia del afectado a través de una sentencia absolutoria, sino que es fundamental que sea evidente la falsedad de los hechos delictuosos que se formularon en la denuncia o que ésta se realizó de manera dolosa, a sabiendas de que el imputado es inocente o que la infracción no fue cometida, evidenciando así el hecho ilícito que se actualiza por la conducta del denunciante para acreditar e...

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