CADUCIDAD EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO EN EL ESTADO DE JALISCO. LA ADMISIÓN DEL INCIDENTE DE INADMISIBILIDAD POR DEMANDA FRÍVOLA E IMPROCEDENTE, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 139 DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, INTERRUMPE EL PLAZO PARA QUE OPERE.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio laboral seguido ante el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco se suspendió el procedimiento principal con motivo de la promoción del incidente de inadmisibilidad por demanda frívola e improcedente, previsto en el artículo 139 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios. Previo a su resolución, no se efectúo acto procesal ni promoción alguna durante un plazo mayor a seis meses. Ante tal circunstancia, el demandado promovió juicio de amparo directo en el que impugnó, como violación a las leyes del procedimiento, la omisión...
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