IUSera
Registro digital 2023505 · Tesis aislada · 11a. Época · XVII.2o.1 C (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

CHEQUE. LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA RECLAMAR SU FALTA DE PAGO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 192 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO SE INTERRUMPE CUANDO EL ÚLTIMO DÍA PARA QUE OPERE SEA INHÁBIL, POR CORRESPONDER AL PERIODO VACACIONAL DEL JUZGADO COMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA, POR LO QUE ÉSTA PODRÁ PRESENTARSE EL PRIMER DÍA HÁBIL EN QUE REINICIE ACTIVIDADES.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Un particular presentó demanda mercantil con el propósito de hacer efectivo el cobro de un título de crédito (cheque); al contestar el escrito inicial su contraparte se excepcionó, alegando que el documento fundatorio había prescrito. En el desahogo de la vista respectiva el actor señaló que si bien presentó la demanda después de concluido el plazo prescriptivo, ello se debió a que el periodo vacacional del juzgado al que fue turnada su demanda se empató con el diverso de seis meses contenido en el artículo 192 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; de ahí que si las va...

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