COMPENSACIÓN ÚNICA POR ANTIGÜEDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 36 DEL MANUAL DE SEGURIDAD SOCIAL DEL CUERPO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, BANCARIA Y COMERCIAL DEL VALLE DE CUAUTITLÁN-TEXCOCO. PARA DETERMINAR SU MONTO DEBE CONSIDERARSE EL ÚLTIMO "HABER" PERCIBIDO POR EL ELEMENTO POLICIACO, SIN QUE PUEDA APLICARSE SUPLETORIAMENTE DIVERSO ORDENAMIENTO O QUE DICHA PRESTACIÓN PUEDA TENER INCREMENTOS.
Texto de la tesis
Hechos: Un pensionado que laboró para el Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial del Valle Cuautitlán-Texcoco, promovió juicio contencioso administrativo contra la resolución negativa ficta respecto a su solicitud de pago de la compensación única por antigüedad prevista en el artículo 36 del Manual de Seguridad Social del referido cuerpo de guardias; ante la resolución adversa interpuso recurso de revisión, en el que la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México declaró la invalidez de la resolución impugnada y determinó que procedía el...
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