BENEFICIOS PRELIBERACIONALES DE LIBERTAD CONDICIONADA Y LIBERTAD ANTICIPADA. REQUERIR PARA SU OBTENCIÓN QUE A LA PERSONA SENTENCIADA NO SE LE HAYA DICTADO DIVERSA SENTENCIA CONDENATORIA FIRME NO VULNERA EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM, NI SE CONTRAPONE CON EL DERECHO PENAL DEL ACTO.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona sentenciada solicitó la concesión de los beneficios preliberacionales de libertad condicionada y libertad anticipada. En primera y segunda instancias se negaron dichos beneficios preliberacionales, pues en contra de la persona sentenciada se habían dictado diversas sentencias condenatorias firmes, por lo cual no se cumplía con el requisito previsto en los artículos 137, fracción I, y 141, fracción I, de la Ley Nacional de Ejecución Penal. La persona sentenciada promovió amparo indirecto en el que planteó la inconstitucionalidad del requisito anterior, bajo el argumento de q...
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