IUSera
Registro digital 2023500 · Jurisprudencia · 11a. Época · VII.2o.T. J/76 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

AUDIENCIA. CUANDO LA JUNTA RESPONSABLE TIENE POR NO RECONOCIDA LA PERSONALIDAD DEL APODERADO LEGAL DEL DEMANDADO, NO SE VIOLA ESE DERECHO FUNDAMENTAL TUTELADO EN EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Este derecho constitucional está referido a cómo los particulares, antes de ser afectados por un acto de privación, tienen la posibilidad de ser oídos en un procedimiento en el cual se observen como formalidades esenciales mínimas aquellas que garanticen su defensa, las cuales, según criterio del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consisten en: 1) que se notifique el inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas; 3) la posibilidad de alegar; y, 4) el dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. En ese sentido, s...

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