IUSera
Registro digital 2023498 · Tesis aislada · 11a. Época · (IV Región)2o.31 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

TRABAJADORES JUBILADOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX). NO REQUIEREN AGOTAR EL PROCEDIMIENTO A QUE ALUDE LA CLÁUSULA 113 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, BIENIO 2013-2015, PREVIAMENTE A DEMANDAR ANTE LA AUTORIDAD LABORAL EL RECONOCIMIENTO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La referida cláusula establece el procedimiento que, por regla general, los trabajadores sindicalizados en activo de Petróleos Mexicanos (Pemex) y sus organismos subsidiarios deben seguir antes de acudir a la instancia jurisdiccional para reclamar el reconocimiento de las enfermedades de trabajo (el cual, en esencia, consiste en que los trabajadores que estimen encontrarse afectados por una enfermedad de esa naturaleza solicitarán, por conducto del sindicato, que los médicos del patrón dictaminen la profesionalidad o no de su padecimiento y, en su caso, la incapacidad respectiva; quedando obli...

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