TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX). SI AL ESTAR EN ACTIVO RECLAMAN EN JUICIO EL RECONOCIMIENTO DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL SIN AGOTAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS, Y DURANTE EL PROCESO OBTIENEN SU JUBILACIÓN, SIEMPRE QUE ESTA DETERMINACIÓN SE MANTENGA FIRME, DEBE ESTIMARSE PROCEDENTE SU ACCIÓN.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que los trabajadores de confianza en activo de Petróleos Mexicanos (Pemex) y sus organismos subsidiarios, por regla general, previo a acudir a la instancia jurisdiccional para reclamar el reconocimiento de enfermedades profesionales, deben agotar el procedimiento previsto en el artículo 66 del reglamento de trabajo del personal de confianza relativo; también lo es que si inician un juicio laboral sin agotarlo y durante el proceso obtienen su jubilación, siempre que esta determinación se mantenga firme, debe estimarse procedente la acción de reconocimiento aludida, pues consid...
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