SERVIDOR PÚBLICO DE MANDO SUPERIOR. NO TIENE ESE CARÁCTER EL DIRECTOR DE UNA ESCUELA PREPARATORIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, PARA EFECTO DE ABSOLVER POSICIONES POR MEDIO DE OFICIO EN UN JUICIO LABORAL.
Texto de la tesis
De la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 1 de diciembre de 2012, no se advierte la noción de lo que debe entenderse por servidor público de mando superior, por lo que el alcance de tal expresión puede obtenerse del artículo 108, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que se reputarán como servidores públicos los representantes de elección popular, los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso...
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