REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO. EL ARTÍCULO 30, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, NO LIMITA ESE DERECHO DE LAS VÍCTIMAS U OFENDIDOS DE DELITO.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona fue sentenciada en procedimiento abreviado por el delito de lesiones agravadas, se le impuso pena de prisión y se le condenó al pago de la reparación del daño, lo que vía apelación se confirmó, en contra de esa resolución, la víctima del delito promovió juicio de amparo directo en el que planteó como concepto de violación, entre otros, la inconstitucionalidad del artículo 30, primer párrafo, del Código Penal del Estado de México, al considerar que limita la reparación integral del daño. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consider...
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