RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 676 Y 677 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE HIDALGO. DEBE AGOTARLO EL VENCEDOR CUANDO ALGUNA DE LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO LE AFECTARON PUES, DE NO HACERLO, DEBEN ASUMIRSE COMO CONSENTIDAS.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 676 y 677 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo, el único que tiene vedado apelar es el litigante que obtuvo todo lo que pidió, aunque en términos de lo dispuesto en el artículo 678 del propio ordenamiento, tendrá expedito su derecho para formular recurso de apelación adhesivo, en caso de que su contraparte se inconforme; por el contrario, el litigante que aun siendo vencedor considere haber sufrido algún agravio, está legitimado para apelar mediante un recurso principal, incluso, con el único propósito de que la alzada confirme el sentido del...
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