IUSera
Registro digital 2023486 · Tesis aislada · 11a. Época · (IV Región)2o.32 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. PARA TENERLA POR RECONOCIDA RESPECTO DE QUIEN COMPARECE EN REPRESENTACIÓN DE UNA PERSONA FÍSICA, ES SUFICIENTE QUE CUMPLA CON EL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 692, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Para tener por reconocida la personalidad de quien comparece al juicio laboral en representación de una persona física, es suficiente que cumpla con el requisito establecido en el artículo 692, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, es decir, que acredite su personalidad, entre otras formas, mediante carta poder firmada por el otorgante y dos testigos, sin necesidad de que sea ratificada ante la Junta, documental que se estima suficiente para considerar que cuenta con facultades para actuar en nombre del actor, sin que resulte necesario que también exhiba cédula profesional de abogado o li...

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