IUSera
Registro digital 2023484 · Tesis aislada · 11a. Época · XXII.1o.A.C.10 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

MEDIDAS CAUTELARES DECRETADAS EN MATERIA FAMILIAR. EL ARTÍCULO 447 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, QUE PREVÉ EL CAMBIO DE CUSTODIA SIN TRÁMITE INCIDENTAL, CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL, APLICABLE ÚNICAMENTE A LOS CASOS EXPRESAMENTE PREVISTOS EN ÉL.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De acuerdo con el artículo 11 del Código Civil del Estado de Querétaro, las leyes que establezcan excepción a las reglas generales no serán aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas. Ahora bien, el artículo 211 del Código de Procedimientos Civiles del Estado dispone, por regla general, que la inconformidad de cualquier interesado sobre la resolución o disposiciones de las medidas cautelares decretadas en materia familiar, debe tramitarse en forma incidental por cuerda separada y conforme a los lineamientos establecidos en el propio artículo. Por su parte, el...

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