IUSera
Registro digital 2023483 · Tesis aislada · 11a. Época · I.7o.P.138 P (10a.) · SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

LIBERTAD CONDICIONADA BAJO LA MODALIDAD DE SUPERVISIÓN CON MONITOREO ELECTRÓNICO. CUANDO DICHO BENEFICIO, PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 136 Y 137 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, NO SE MATERIALIZA EN FORMA INMEDIATA, POR NO CONTAR LA AUTORIDAD PENITENCIARIA CON EL DISPOSITIVO RESPECTIVO O POR LA FALTA DE RECURSOS ECONÓMICOS DEL SENTENCIADO Y DE SU FAMILIA PARA ADQUIRIRLO, SE VIOLAN SUS DERECHOS HUMANOS A LA LIBERTAD PERSONAL Y A LA REINSERCIÓN SOCIAL.

Penal Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra la resolución del tribunal de apelación que confirmó la parte conducente de la interlocutoria emitida por el Juez de ejecución, en la que se sujetó la libertad condicionada que concedió al sentenciado a la modalidad de supervisión con monitoreo electrónico, previa satisfacción de los requisitos de ley; lo anterior, al considerar que es legal la fijación de esa medida cautelar; sin embargo, el juzgador de amparo inadvirtió que no es posible materializar ese beneficio, al constar en autos que la autoridad penitenciaria informó que no...

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