IUSera
Registro digital 2023477 · Jurisprudencia · 11a. Época · PC.VIII. J/1 K (11a.) · PLENO DEL OCTAVO CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO. PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN, LAS PERSONAS MORALES TIENEN CONOCIMIENTO DIRECTO, EXACTO Y COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO CUANDO EN UN JUICIO DE AMPARO ANTERIOR LES FUE NOTIFICADO POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, APODERADO LEGAL O AUTORIZADO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, Y SE ACREDITA QUE TUVIERON ACCESO AL CONTENIDO INTEGRAL DEL ACTO RECLAMADO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a posicionamientos contrarios, al analizar si para efectos del cómputo del plazo para la presentación de la demanda de amparo, debe estimarse que la persona moral quejosa tuvo conocimiento del acto reclamado cuando se le notificó por conducto de uno de sus empleados que no tiene el carácter de representante legal, apoderado o autorizado para oír y recibir notificaciones, ya que mientras uno de ellos determinó que el conocimiento fehaciente del acto reclamado, para efectos del cómputo para la presentación de la demanda de amp...

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