AMPARO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO ES PROMOVIDO CON LA FINALIDAD DE OFRECER ARGUMENTOS ENCAMINADOS A QUE SUBSISTA EL ACTO RECLAMADO EN SUS TÉRMINOS Y EN EL JUICIO DE AMPARO PRINCIPAL SE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL POR ADVERTIRSE VIOLACIONES PROCESALES QUE AMERITAN REPONER EL PROCEDIMIENTO.
Texto de la tesis
El artículo 182 de la Ley de Amparo prevé la posibilidad de promover amparo adhesivo a quienes hayan obtenido sentencia favorable, con el objeto de mejorar las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución de que se trate, en el entendido de que deberán invocarse las violaciones procesales que se estime se hayan cometido en el juicio de origen, a fin de lograr que en un solo juicio se resuelva la totalidad de las violaciones aducidas, tanto por la parte quejosa como por el quejoso adherente. Ahora bien, si de los conceptos de violación del amparo adhesivo se advierte que única...
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