ACUMULACIÓN DE DECLARATORIAS DE ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES. ES IMPROCEDENTE CUANDO LOS HECHOS Y EL CONTEXTO A PARTIR DE LOS CUALES SE GENERAN SEAN DIFERENTES, POR LO QUE SU ADMISIÓN Y TRÁMITE DEBEN EFECTUARSE DE FORMA INDEPENDIENTE.
Texto de la tesis
Hechos: La persona moral quejosa promovió amparo indirecto contra el acuerdo de acumulación de una solicitud de declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres en el Estado de Veracruz, a otra declaratoria ya existente, al considerar que no se actualizaba la hipótesis prevista en el artículo 38 Bis del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que la prevé. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente la acumulación de declaratorias de alerta de violencia de género contra las mujeres cuando los h...
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