SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. SI EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EL ACTO RECLAMADO ES EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, EL JUEZ DE DISTRITO, AL PROVEER SOBRE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, DEBE ORDENAR AL JUEZ DE CONTROL RESPONSABLE QUE LA DECRETE UNA VEZ CONCLUIDA LA ETAPA INTERMEDIA, SIN EMITIR EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL, A FIN DE EVITAR QUE OPERE UN CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA.
Texto de la tesis
Hechos: En la demanda de amparo indirecto el quejoso señaló como acto reclamado el auto de vinculación a proceso; el Juez de Distrito en el auto admisorio ordenó al Juez de Control responsable la suspensión del procedimiento penal del que deriva el acto reclamado una vez concluida la fase escrita de la etapa intermedia, lo que constituye el auto impugnado en el recurso de queja, al ser un aspecto no reparable en sentencia definitiva. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si en el juicio de amparo indirecto el acto reclamado es el auto de vinculación a proceso, el...
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