RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. ES PROCEDENTE CUANDO SE INTERPONE EN CONTRA DEL AUTO POR EL CUAL EL JUEZ DE DISTRITO NO ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA POR UN DIVERSO ÓRGANO JURISDICCIONAL Y ORDENA DEVOLVERLE EL EXPEDIENTE DE AMPARO, INDICANDO QUE NO ES EL CASO DE PRONUNCIARSE RESPECTO DE LA SUSPENSIÓN SOLICITADA POR LOS QUEJOSOS, AL NO UBICARSE EL ACTO RECLAMADO EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 48 DE LA REFERIDA NORMATIVIDAD.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron si procedía el recurso de queja interpuesto con fundamento en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, en contra del auto por el cual el Juez de Distrito no acepta la competencia declinada por un diverso órgano jurisdiccional y ordena devolver el expediente de amparo, indicando que no es el caso de pronunciarse respecto de la suspensión solicitada por los quejosos, ya que el acto reclamado no se ubica en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 48 de la citada normatividad, sosteniendo posturas...
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