IUSera
Registro digital 2023463 · Tesis aislada · 11a. Época · V.2o.P.A.37 A (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

PENSIONES Y JUBILACIONES. EL MONTO INDEPENDIENTE DE RECUPERACIÓN (MIR) ES INAPLICABLE AL EJERCICIO DE PONDERACIÓN PARA SU INCREMENTO, AL NO PREVERSE EN LOS ARTÍCULOS 59, PÁRRAFO SEGUNDO Y QUINTO TRANSITORIO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El segundo párrafo del artículo 59 y el artículo quinto transitorio, ambos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, prevén que los montos de las pensiones y jubilaciones deben incrementarse "en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo general en la zona de Hermosillo, Sonora" o, en su caso, conforme al índice inflacionario que anualmente determine el Banco de México, respecto a generaciones no actuales, o conforme al aumento derivado de la negociación de los trabajadores del Estado con éste, respecto de los trabajadores de...

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