JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SEA EL DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE REVOCACIÓN INTERPUESTO CONTRA UNA RESOLUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CARMEN, CAMPECHE.
Texto de la tesis
Hechos: El quejoso promovió amparo indirecto contra la resolución administrativa que desechó por improcedente el recurso de revocación en el que solicitó la nulidad de un oficio emitido por la Coordinación de Catastro del Ayuntamiento de Carmen, Campeche. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio al estimar que no se agotó el principio de definitividad, pues contra el acto reclamado procede el juicio contencioso administrativo. Inconforme, interpuso recurso de revisión, en el que argumentó que no debía agotar ningún medio de defensa, pues la parte final del artículo 181 del Bando Municipal de...
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