IUSera
Registro digital 2023455 · Tesis aislada · 11a. Época · 1a. XXIX/2021 (10a.) · Primera Sala

DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA. PARA RESPETARLO, CUANDO SE ALEGA LA VIOLACIÓN AL DERECHO HUMANO A LA PROPIA IMAGEN A TRAVÉS DE UNA ACCIÓN CIVIL POR DAÑOS Y PERJUICIOS, NO ES POSIBLE CONDICIONAR LA PROCEDENCIA DE DICHA ACCIÓN A LA DECLARACIÓN PREVIA POR PARTE DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL SOBRE LA EXISTENCIA DE INFRACCIONES EN LA MATERIA.

Civil y Familiar Mercantil Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona física promovió un juicio civil en contra de una persona moral por considerar que ésta había violado su derecho a la imagen. En un principio su acción fue declarada procedente y se condenó a la persona moral al pago de daños y perjuicios; no obstante, en el juicio de amparo directo el Tribunal Colegiado de Circuito sostuvo que la reclamación del daño material era improcedente, ya que el actor no tramitó de manera previa el procedimiento administrativo ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) mediante el cual se determinara que el uso de su imagen constit...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.