COSTAS EN LOS JUICIOS MERCANTILES. PARA SU CONDENA NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 2128 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio ordinario mercantil en el que se demandó el cumplimiento de un contrato de promesa de compraventa, entre otras prestaciones, se absolvió a la demandada del pago de costas; en la apelación interpuesta por el actor la autoridad de alzada consideró que no se actualizó ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 1084 del Código de Comercio para la condena en costas. En el amparo promovido contra esa resolución el quejoso señaló que debía aplicarse el artículo 2128 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, supletoriamente al Código de...
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